Ahora bien, en el presente caso, al verificarse la incomparecencia de la demandada Organización "FOOD & AGRICULTURE ORGANIZATIÓN OF THE UNITED NATION (F.A.O)", a la celebración de la Audiencia Preliminar, en base a los criterios anteriormente expuestos, los cuales son compartidos y acogidos por este Tribunal, se decide declarar contradicha la presente demanda, ordenando en consecuencia la remisión de la presente causa, a los juzgados de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa incorporación del escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios, aportados por la parte actora, y transcurridos como haya sido el lapso de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-