En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.036,74), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 77.000,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Por último, vista la solicitud de tres (03) Juego de copias certificadas hecha por las partes del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena exped.....