Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.46.227,08) suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados mediante dos cheque identificado con el Nº. 00510240, perteneciente a la cuenta Nº 01020278710000022021, del Banco de Venezuela, el primero, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.39.849,98), el primero y el segundo por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.377,10), identificado con el Nº 00510241, perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras,.....