Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.227.900,14), mediante cheque identificado con el Nº 00062328, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0134-1099-23-2120210001, del Banco Banesco Banco Universal, mas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.599,63), que representa el acuerdo transaccional, mediante cheque Nº 00062310, perteneciente al mismo numero de cuenta y entidad Bancaria. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de .....