En consecuencia, en razón de lo antes expuesto, este Juzgador aplica analógicamente al presente caso, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena, la continuación del proceso sin el mencionado tercero, es decir, la empresa MAGUEN SERVICIOS C.A., y los ciudadanos MARY ESTHER BENSAQUEN y JOEL MARIN SAEZ; al estado de la celebración de la audiencia preliminar. Así mismo, por cuanto es evidente que en la presente causa, se rompió la estadía a derecho de las partes, ya que las mismas estaban a derecho, para la celebración de una audiencia preliminar, de conformidad con los parámetros señalados en el auto de admisión de la presente demanda, y por cuanto la dicha audiencia no se verifico, en razón de la referida tercería presentada por la parte demandada, en tal sentido, este Juzgador ordena su notificación para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo señalado en los artículo 12.....