Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica de Trabajadoras y Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLGA EL ACUERDO, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el proceso, y ordena el cierre del expediente, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino, y conformen firman.