En virtud de la Admisión de los Hechos por parte demandada el ciudadano NESTOR ODOL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.925.718 y solidariamente a la empresa TASCA CENTRO HIPICO FLAMINGO PLAZA C:A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana BERTHA LOPEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.544.622, contra el ciudadano NESTOR ODOL VARGAS y solidariamente a la empresa TASCA CENTRO HIPICO FLAMINGO PLAZA C.A, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINT.....