Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) mediante cheque identificado con el Nº. 16374838, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0376-78-3761016708, del Banco Banesco Banco Universal, y un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), el cual se llevara a cabo el día 03 de Octubre del presente año. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los.....