Este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1973 y siguientes del Código Civil; así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto oficio de fecha 17 de septiembre de 2009. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.