Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado en que se vuelva a notificar a la empresa demandada SPM TOLÓN, C.A., conocida bajo la denominación comercial de KELLY’S CAJUN GRILL. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.