En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada INVERSIONES 24836 C.A., que gira como fondo de comercio denominado RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano RICARDO RICO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.552.401, contra la empresa INVERSIONES 24836 C.A., que gira como fondo de comercio denominado RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TR.....