Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.140.703,54), los cuales recibe la parte oferida mediante dos cheques identificados con el Nº 03943735, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0003-08-0100167774 del Banco Provincial, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.93.873,54), el Primero, y el Segundo identificado con el Nº 03943747, perteneciente a la misma cuenta bancaria, y entidad Bancaria por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.46.830,00), suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y.....