este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal no dará por terminado el presente asunto, hasta tanto no conste en autos el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables, antes identificados en la cláusula Quinta del presente acuerdo. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, término, se leyó y conformes firman.