Por todas las consideraciones expuestas supra, este Juzgado Vigésimo (20°) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Válida la renuncia del ciudadano Abg. LUIS GUEVARA inscrito en el IPSA bajo el número 84.953, en su carácter apoderado judicial de la parte Codemandada DEVELOPIN CONCEPTS ENDECON C.A, la cual surtirá plenos efectos una vez conste a los autos la notificación positiva a la sociedad mercantil señala supra, para lo cual este queda en la obligación de coadyuvar a los fines que se materialice la misma y, por ende deberá velar por la defensa de los intereses de su poderdante hasta tanto no se cumpla con esta formalidad.
Segundo: En atención al resto de los apoderados judiciales, se declara que los mismos se encuentran en plenas facultades para representar a su cliente dadas las consideraciones hechas en la parte motiva .....