Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 826.944,00), pago efectuado la ciudadana ALIBET SANDOVAL SEQUERA, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria Banesco Banco universal, identificado con el Nº 00044063, perteneciente a la cuenta Nº 0134-00031-88-2120210001, por la cantidad de antes mencionada, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los té.....