Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción en todos sus efectos legales, por haber sido celebrada libre de contreñimento alguno por ante el juzgado competente del trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil; y solicitamos del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, nos imparta la correspondiente homologación. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente, así como la devolución de los escritos de pruebas.