En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano BERNEI TORRES SILGADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.347, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.904,91), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena una experticia complementaria del fallo, con cargo a l.....