Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.097.998,97), los cuales recibe la parte oferida mediante cheque identificado con el Nº 00022677, perteneciente a la cuenta Nº 0104-0030-91-0300012493 del Banco Venezolano de Cedito por los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirl.....