DISPOSITIVA
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la empresa demandada EDITORIAL AVEFENIX C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, CON PRETENCIÓN DE REENGANCHE, Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por el ciudadano ENDER OSWALDO VASQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.296.167, en contra de la empresa EDITORIAL AVEFENIX C.A., ambos identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: se ordena al demandado REINCORPORAR, al trabajador ENDER OSWALDO VASQUEZ CASTRO, al cargo .....