En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARIBEL ELVIRA ESPAÑA, y la empresa MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos este despacho DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.