Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.009.007,91), los cuales recibe la parte oferida mediante dos cheques identificado con el Nº 18992285, perteneciente a la cuenta Nº 0114-0165-12-1650044653 del Banco Bancaribe, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 408.461,28), el Primero, y el Segundo por la cantidad de SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.600.546,63), identificado con el Nº 44092284, perteneciente a la misma cuenta, y entidad Bancaria, por los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordanci.....