Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) los cuales recibe la parte actora mediante dos cheques el primero por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), el primero identificado con el Nº 79020613, perteneciente a la cuenta Nº 0175-0490-81-0071226288, del Banco Bicentenario Banco Universal, mas la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), mediante cheque Nº 34570614 perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todo.....