Las PARTES de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y en el artículo 3 y 10 del RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que, previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden público y asimismo, que se hayan cumplido los extremos de los artículos 19 de la LOTTT, 3 y 10 del RLOT, esto es que: (i) Se ha realizado por escrito; (ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; (iii) Las PARTES han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; (iv) Las PARTES han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; (v) LA ACTORA fue debidamente instruida por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo representa sobre los conceptos y las cantidades de dinero .....