Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.585.380,67), los cuales recibe la parte oferida mediante dos cheques identificados con los Nºs 00510961, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0278-71-0000022021 del Banco de Venezuela, por la cantidad de UN MILLLON OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.085.714,07), el primero y el Segundo identificado con el Nº 00510962, perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.499.666,60), suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del T.....