Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo planteado por la parte demandante, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado, de fecha 08 de octubre de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo planteado por la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado, de fecha 08 de octubre de 2015 TERCERO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 133.652,97), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimi.....