Este Juzgado, en virtud que el acuerdo transaccional celebrado por un monto de TRENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00 ), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, verificado como ha sido que se canceló en ese mismo acto el monto transado, se deja expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.