IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente Acción de Amparo Constitucional;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta el abogado JOEL ANTONIO ROSALES CHINCHILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.882, actuando en su propio nombre y representación contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 000875 de fecha 22 de agosto de 2011 emanado del ciudadano SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN (SECODENA) mediante el cual se le ordena regresar a ese Organismo a partir del 10 de septiembre de 2011 a cumplir funciones de Analista de Seguridad y Defensa II.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho d.....