En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de Amparo Cautelar.
SEGUNDO: PROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar solicitada.
TERCERO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en la Resolución N° 008-16 de fecha 12 de agosto de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.
CUARTO: Se desestima la petición de reincorporación del querellante al cargo de que ocupaba, ya que además de lo expuesto ello implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la presente causa.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en.....