IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano FLOR EMILIA MÚJICA DE BÁEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía o nivel con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del trabajo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
Abg. BELKIS BRICEÑO SIF.....