Vista la diligencia de fecha seis (06) de septiembre del dos mil once (2011) suscrita por los ciudadanos Juan Alberto Romero, Nelson Pernia y Gloria Maria Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.145.332, V-13.882.443 y E-81.647.166, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Henry Sanabria Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Once (2.011), en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los mencionados ciudadanos contra la Sociedad Mercantil Centro de Estética Sandro C.A., en consecuencia en eras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena su ejecución tal y como dispone el fallo de el a quo:
"...Se ORDENA la inmediata reincorporación de los accionantes al Centro de Estética Sandro, C.A., (Grupo de Empresas Sandro) en sus cargos y sitio ha.....