Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado los abogados GUILLERMO PEÑA, FRANKI MARTINEZ y JUAN BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.998, 52.125 y 131.046, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMÓN GRANADOS BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.241.768, interpuesta contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE MERCADO Y ALMACENES (INMERCA)
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los ocho.....