IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ Inadmisible, la querella funcionarial por diferencia de ajuste de pensión de jubilación desde el primero (01) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) al dieciocho (18) de junio de mil novecientos ocho (1998). interpuesta por el abogado Ronald Golding Monteverde, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA MIRELLA ARANZAZÚ DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.053.507, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
¿ Parcialmente Con Lugar, la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales y ajuste de pensión de jubilación solicitada en la presente causa.
¿ Se .....