IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Region Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ Competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
¿ Inadmisible In Limini Litis la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.027, actuando con el carácter apoderada judicial de la ciudadana IVONE DE COROMOTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.385.257, contra el Acto Administrativo Nº 002-2009, emanado del Centro de Información Bolivariano "Don Luís y Misia Virginia", del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda adscrito a la Gobernación del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octav.....