IV
DECISIÓN
Por los motivos precedentes este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.992.335, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL BIAGGI MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.747, contra la Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE C.A., por la presunta vulneración del artículo 89, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por haber violado el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en concordancia con el artículo 55 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, fir.....