VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Iván Martín Fuenmayor Toro, representado por la abogada María de Lourdes Fuenmayor Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.073 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD por la presunta acción personalísima desplegada por el Ministerio del Poder para la Salud; de no haber dado respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13 de mayo de 2011, relacionado al otorgamiento del beneficio de jubilación de oficio con el equivalente al 100% del salario, incluyendo el pago retroactivo de la prima de eficiencia y haciéndose efectivo el cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Carta Magna así como también el artículo 1 de la L.....