Visto el escrito de promoción de prueba, suscrito por los abogados William Benshimol R. y Leon S. Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.026 y 76.696, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellante, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, mediante la cual reproduce el Mérito Favorable de los autos en todo lo que pueda ser favorable a su representada, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
"... al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin e.....