VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por incoada por la ciudadana Maria Concetta Fargione, titular de las cédula de identidad Nº. V-6.792.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.139, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., (TRANSCARGA) sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.998, registrada bajo el Nº 85, Tomo 253, A-Qto., contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC); en la persona de la ciudadana Nataly Del Carmen Valladares Morales, en su condición de Gerente de Asuntos Económicos adscrita a la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).....