Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Region Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la abogada Maria Victoria Valdivieso de Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
¿ Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.