III
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los numerales 4 y 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, y el defecto de forma de la demanda, específicamente en cuanto a la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda), interpuestas por abogados, LISSETTE VARGAS COLMENARES Y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.517, y 72.292, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. En consecuencia se le concede a la parte accionada un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes a la publicaci.....