Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ROSE MARIE HERNÁNDEZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.899, debidamente asistida por el abogado Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.656, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.