Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.519.561 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.700, actuando en nombre propio y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.