Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE INHIBE para conocer del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY LUZ BOSCÁN DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.553, con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 42 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ÁBRASE CUADERNO SEPARADO a los fines de tramitar la inhibición conforme a lo dispuesto en los artículos 88 del Código de Procedimiento Civil y 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e inclúyase en el.....