Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1. SE ADMITE, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto contenido Oficio Nº DDUC-0281 de fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007) emanado de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, por la abogada Ada Fátima Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.409, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO JOYA GEMA 1.999 C.A.
2. Se declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido.