III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar, solicitada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.474.852, debidamente asistida por las abogadas LAURA CAPECCHI D. y LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535 y 18.205, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la In.....