IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- INCOMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, el presente amparo constitucional.
- PLANTEADO EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.232, asistido por la abogada Mercedes Belisario inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.739, contra el ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
-Se ORDENA la remisión inmediata de la presente causa mediante oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia.
Publíquese, .....