Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Patricia Vaccara Raga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.990, apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I denominado "DOCUMENTALES", marcadas con las letras "A, B, C, D, E, F, G, H, I J, K, L, M, N, O", este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II, denominado de "INFORME", en su punto N° 01, este Juzgado declara Improcedente su admisión, en virtud de que lo solicitado por la parte recurrente es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Igualmente en cuanto al punto N° 02 del aludido capítulo este Tribun.....