Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Jesús Espinoza García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARA MARIA CARPIO LAYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.455.383 contra la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.