DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 29 de septiembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declara nulas todas las actuaciones subsiguientes al mencionado auto.
- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Yajaira Flores Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GRACIELA EMILIA ARRIECHI ARRAIZ, JOSE ERNESTO DUARTE DA MOTA, GUSTAVO ANTONIO CAMEJO GANDICA Y REBECA GONZALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 4.734.727,7.410.898,6.931.648 y 11.568.873, respectivamente contra la DIRECCION DE INGENIERIA Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALC.....