Este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MERY JANE NAVAS MANRIQUE y GUSTAVO ADOLFO DELGADO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.809.132 y V-6.556.668, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24/01/1995, según se evidencia del Acta No.05 del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.-