DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos RAQUEL KATHERINE VILLANUEVA GARCIA y GORKA GUSTAVO LLONA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.930.803 y V-10.284.808 respectivamente.